Comité Organizador
RESOLUCIÓN 1/2026
IBVM vs IBAJES
En la ciudad de Asunción, a los treinta días del mes de Enero del año dos mil veintiséis, el Tribunal de Justicia Deportiva de las Olimpiadas Bautistas, los abogados Alison Bernabella Prieto, en su carácter de presidente, Marcos Amarilla y Luis Vera, miembros; reunidos en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias;
VISTO:
El informe elevado por la Mesa de Control con fecha 23 de enero de 2026, correspondiente al encuentro de Futsal Masculino disputado entre los equipos de: IBAJES – Iglesia Bautista Jesucristo es el Señor, y IBVM – Iglesia Bautista de Villa Morra, así como el material audiovisual de circuito cerrado adjunto al expediente, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme consta en el informe de Mesa, durante el desarrollo del encuentro mencionado se produjo un incidente protagonizado por una persona identificada como Hernan Enciso integrante de la hinchada de IBAJES, no registrada como atleta ni como miembro del cuerpo técnico, quien mantuvo un cruce verbal con el Director técnico, del equipo IBVM, elevando progresivamente el tono de la discusión.
Que Hernan Enciso pateó el balón en dirección al Director técnico de IBVM, profiriendo posteriormente amenazas verbales de agresión física, manifestando que lo esperaría a la salida del recinto, generando un clima de tensión que motivó la interrupción temporal del partido por razones de seguridad, conforme a lo informado por la Mesa de Control;
Que, pese a una primera indicación de retiro, la persona involucrada continuó increpando verbalmente desde un acceso lateral, reiterando amenazas, razón por la cual la Mesa de Control sostuvo la decisión de no reanudar el encuentro hasta que se produjera su retiro definitivo del recinto, situación que finalmente permitió la continuidad y finalización normal del partido;
Que del análisis del material audiovisual adjunto se corroboran los hechos descritos en el informe de Mesa, constatándose una conducta inapropiada, intimidatoria y contraria a los principios de convivencia, respeto y testimonio cristiano que rigen las Olimpiadas Bautistas;
Que, si bien la persona involucrada no forma parte de los planteles habilitados, ni del cuerpo técnico, su accionar se dio en el marco de su vinculación directa con la parcialidad de IBAJES, dando lugar a responsabilidad institucional conforme a lo dispuesto en los Artículos 8 y 63 del Reglamento General;
Que, en cuanto a las manifestaciones referenciales respecto a supuestos improperios provenientes de la banca de IBVM, las mismas no han sido constatadas de manera directa ni fehaciente, por lo que este Tribunal entiende que no corresponde sanción disciplinaria al respecto;
Que el Artículo 8 del Reglamento General faculta expresamente a este Tribunal a adoptar medidas disciplinarias respecto del público presente, así como a disponer decisiones que afecten a los equipos o personas vinculadas al evento, ante conductas contrarias al respeto y la buena conducta exigidos.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 55 del Reglamento General, no se configuran causales reglamentarias para la pérdida de puntos o anulación del resultado deportivo del encuentro.
Que este Tribunal se reserva la facultad de disponer, de corresponder, medidas restaurativas conforme al Artículo 65 del Reglamento General.
A su vez el voto del Juez Abg. Marcos Amarilla fue: por sancionar al Sr Hernan Enciso, exhortándolo a que no ingrese más a los locales donde se lleva a cabo los eventos de las Olimpiadas Bautistas; asimismo corresponde Sancionar a IBAJES, con apercibimiento y multa económica y Sancionar a la Iglesia Bautista de Villa Morra con Apercibimiento. (por el principio de igualdad)
Por unanimidad de voto este Tribunal de Justicia Deportiva, decidió adherirse al voto del juez Marco Amarilla, por lo que corresponde a este Tribunal aplicar sanciones proporcionales, ejemplificadoras y acordes a los antecedentes y a la gravedad de los hechos, sin afectar el resultado deportivo del encuentro, el cual pudo desarrollarse y concluirse con normalidad;
RESUELVE:
1.º Sancionar al Sr Hernan Enciso, exhortándolo a que no ingrese más a los locales donde se lleva a cabo los eventos de las Olimpiadas Bautistas; la prohibición de ingreso a cualquier sede, recinto o actividad oficial de las Olimpiadas Bautistas – Edición 2026, para la persona identificada como responsable del incidente descrito, por el resto de la presente edición, en resguardo de la seguridad, el orden y el espíritu del evento.
2.º Sancionar a IBAJES Iglesia Bautista Jesucristo es el Señor, con apercibimiento y multa una SANCIÓN DE MULTA ECONÓMICA equivalente, a los fines económicos, a dos (2) tarjetas rojas directas, por un monto total de Gs. 176.000 (Guaraníes ciento setenta y seis mil), conforme a lo dispuesto en el Artículo 51 del Reglamento General de las Olimpiadas Bautistas.
3.º Sancionar a la Iglesia Bautista de Villa Morra con Apercibimiento. (por el principio de igualdad) una EXHORTACIÓN a fin de instar a sus integrantes, cuerpo técnico y parcialidad a mantener una conducta acorde a los principios de respeto, convivencia y testimonio cristiano que rigen las Olimpiadas Bautistas.
4.º Disponer que la presente resolución sea notificada a las instituciones involucradas, a la Mesa de Control, y publicada por los canales oficiales correspondientes.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Publicado el
30/01/2026
Firmantes
- Alison Prieto
- Marco Amarilla
- Luis Vera