Comité Organizador
RESOLUCIÓN 1/2024
Torre Fuerte vs Misioneros de Cristo
VISTO:
LA RESOLUCIÓN 1/24 del Tribunal de Justicia Deportiva, relativa a los incidentes de violencia ocurridos entre los atletas de las iglesias Torre Fuerte y Misioneros de Cristo durante el partido de Futsal Masculino de las Olimpiadas Bautistas 23/24.
LA NOTA del Comité de Ética de la CEBP por la cual solicitan tomar medidas ejemplares contra los representantes de iglesias que no guarden un buen testimonio cristiano dentro y fuera de las canchas.
CONSIDERANDO:
QUE, lamentablemente, se ha constatado la ocurrencia de hechos de violencia entre los atletas de las mencionadas iglesias, contraviniendo los principios de respeto y fair play que rigen nuestras competiciones deportivas, las cuales constan, conforme a la Resolución 1/24, en el Informe del Árbitro.
QUE, el Artículo 1 del Reglamento de las Olimpiadas Bautistas establece claramente el Propósito de la misma como: «La intención de realizar las competencias deportivas interiglesias denominada “Olimpiadas Bautistas” es promover el compañerismo, la integración, la confraternidad y la sana recreación de las familias, jóvenes, adolescentes y niños bautistas a través del deporte».
QUE, a su vez el artículo 2 del citado Reglamento dispone que: “La máxima autoridad de las competencias es el Comité Organizador integrado por miembros de distintas Iglesias Bautistas del país”. […] Resaltado es nuestro.
QUE, el artículo 8 del Reglamento establece claramente que: "El Comité Organizador se reserva el derecho de participación de atletas o Iglesias en general. Además, tanto los atletas como el público presente deberán mostrar el debido respeto y buena conducta. En caso de incumplimiento, el Comité Organizador podrá tomar medidas disciplinarias, incluyendo sanciones a los implicados y la adopción de medidas que puedan afectar al equipo o al público presente." El destaque es nuestro.
QUE, además, se ha recibido el pedido de la Convención Evangélica Bautista del Paraguay (CEBP), a través del Comité de Ética, en donde repudia los hechos de violencia y nos solicita tomar medidas ejemplares contra los representantes de iglesias que no guarden el testimonio cristiano dentro y fuera de las canchas.
QUE, conforme a la normativa expuesta precedentemente, la conducta desplegada e informada suficientemente a través de la Resolución 1/24 del Tribunal de Justicia Deportiva, contraviene el propósito del desarrollo de las Olimpiadas Bautistas, considerándose inadmisible los hechos de violencia acaecidos, lo cual deviene en la necesaria intervención por parte de la máxima autoridad de la competencia, es decir, el Comité Organizador.
QUE, además de las faltas al reglamento, se faltó al buen testimonio cristiano, comprometiéndose el testimonio público de ambas Iglesias.
QUE, además de los jugadores identificados, en los actos de violencia se involucró público que no tenía relación con el desarrollo del encuentro, quienes debieron verse impactados por el buen testimonio cristiano de los atletas.
Por lo tanto, EL COMITÉ ORGANIZADOR DE LAS OLIMPIADAS BAUTISTAS, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Art. 1° EXPULSAR, a la Iglesia Bautista Misioneros de Cristo de la modalidad de Futsal Masculino en las Olimpiadas Bautistas 23/24, como consecuencia de su participación en los incidentes de violencia.
Art. 2° EXPULSAR, a la Iglesia Bautista Torre Fuerte de la modalidad de Futsal Masculino en las Olimpiadas Bautistas 23/24, también como resultado de su participación en los incidentes de violencia.
Art. 3° ANOTAR, registrar, archivar y comunicar a quienes corresponda.
Publicado el
08/01/2024