Olimpiadas Bautistas

Reglamento General

ÍNDICE

Capítulo I: PROPÓSITO

Capítulo II: DE LAS AUTORIDADES

Capítulo III: DE LAS COMPETENCIAS EN GENERAL

Capítulo IV: DE LOS ATLETAS

Capítulo V: DE LOS EQUIPOS

Capítulo VI: DE LOS COSTOS

Capítulo VII: DE LAS SANCIONES

Capítulo VIII: DE LA MESA DE CONTROL

Capítulo IX: DE LAS PLANILLAS DE JUEGO

Capítulo X: DE LOS PARTIDOS SUSPENDIDOS

Capítulo XI: DE LAS PROTESTAS

Capítulo XII: DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA

Capítulo XIII: DE LAS PUNTUACIONES

Capítulo XIV: PARTE FINAL

Capítulo I: PROPÓSITO

Artículo 1

La intención de realizar las competencias deportivas interiglesias denominada “Olimpiadas Bautistas” es promover el compañerismo, la integración, la confraternidad y la sana recreación de las familias, jóvenes, adolescentes y niños bautistas a través del deporte.

Capítulo II: DE LAS AUTORIDADES

Artículo 2

La máxima autoridad de las competencias es el Comité Organizador integrado por miembros de distintas Iglesias Bautistas del país. Los mismos serán presentados en la reunión de delegados.

Artículo 3

La máxima autoridad en el campo de juego es el árbitro, cuyas decisiones son definitivas e inapelables.

Artículo 4

A efectos del presente reglamento se entiende como:

  1. APP oficial: mi.jubapy.org/
  2. Redes Sociales
    1. Facebook: facebook.com/jubapy
    2. Instagram: instagram.com/jubapy
    3. Youtube: youtube.com/jubapy
  3. Email: hola@jubapy.org
  4. WhatsApp: (0994) 333 125
Artículo 5

Cada sede contará con un coordinador designado por el Comité Organizador, éste velará por el buen desarrollo de la jornada deportiva y estará disponible para evacuar las dudas que pudieren surgir en las jornadas deportivas.

Artículo 6

Cada equipo participante debe nombrar a un delegado, quien será el nexo entre organizadores y su equipo. El mismo debe proporcionar todos los datos de contacto al Comité Organizador, y es el responsable de estar pendiente de cualquier comunicación que el Comité Organizador realice y las informaciones de último momento que sean proporcionadas por los medios oficiales mencionados en el Artículo 4.

Artículo 7

Se tendrá un Tribunal de Justicia Deportiva para estudiar los casos especiales y protestas. Sus funciones y atribuciones están definidas en el Capítulo XII del presente reglamento.

Artículo 8

El Comité Organizador se reserva el derecho de participación de atletas o Iglesias en general. Además, tanto los atletas como el público presente deberán mostrar el debido respeto y buena conducta. En caso de incumplimiento, el Comité Organizador podrá tomar medidas disciplinarias, incluyendo sanciones a los implicados y la adopción de medidas que puedan afectar al equipo o al público presente.

Artículo 9

Todas las informaciones relacionadas a las competencias, serán puestas a disposición del público en general, en la APP oficial y las redes sociales. Cada equipo es responsable de verificar las informaciones diarias y de último momento disponibles en dichos canales de comunicación. La organización no se hace responsable por el desconocimiento por parte de atletas, equipos o público en general.

Capítulo III: DE LAS COMPETENCIAS EN GENERAL

Artículo 10

Podrán participar en las Olimpiadas Bautistas todas las iglesias bautistas del país que mantengan una relación fraterna con la Convención Evangélica Bautista del Paraguay (CEBP) y que estén representadas por sus atletas de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V. Se dará prioridad en el proceso de inscripción a las iglesias que estén al día con sus aportes convencionales tomando como corte administrativo 120 días antes del inicio de las Olimpiadas.

Artículo 11

Las competencias se desarrollarán en las siguientes modalidades:

  1. Futsal FIFA (masculino y femenino)
  2. Fútbol suizo (masculino)
  3. Voleibol (mixto)
  4. Ping Pong (masculino y femenino)
  5. Ajedrez (mixto)
  6. Pádel (mixto)
  7. eSports (mixto)
Artículo 12

Se utilizará el reglamento oficial de cada modalidad y las disposiciones de este reglamento como norma para cada disciplina en particular.

Artículo 13

Se respetará y aceptará la decisión que tome el árbitro. Nadie podrá intervenir en su decisión.

Artículo 14

Cada modalidad contará con su sistema y horario de juego, los mismos estarán en el fixture correspondiente y serán comunicados en la APP oficial.

Artículo 15

Los equipos deben presentarse 15 minutos antes de su partido para completar y entregar la planilla correspondiente a su juego junto con la documentación personal de cada atleta y miembros del cuerpo técnico.

Artículo 16

Todos los equipos deberán abonar el canon establecido en el Artículo 43 por cada partido que jueguen en concepto de derecho a partido. El mismo debe ser abonado al presentar la planilla.

Artículo 17

Para que un atleta esté habilitado a disputar un encuentro deberá presentar su Cédula de Identidad y, en caso de no tenerla, la contraseña o el registro de conducir, no admitiéndose documentos análogos ni similares a los mencionados en este artículo. Para el caso de extranjeros, los documentos permitidos son el Pasaporte, Documento de Identidad del Mercosur o Documento de Radicación Permanente. El documento presentado por el atleta quedará en poder del encargado de la Mesa de Control hasta la finalización del encuentro deportivo correspondiente, para el cotejo de identidad de cada atleta.

Artículo 18

En caso de no contar con ninguna de las documentaciones mencionadas en el Artículo 17, el atleta tendrá tiempo hasta antes de finalizar el primer tiempo o el primer set para presentar la documentación en la mesa. Mientras no presente la documentación, dicho atleta no podrá participar del encuentro, y si así lo hiciera, el equipo perderá los puntos en disputa.

Artículo 19

En caso de que un atleta deba retirarse del campo de juego antes de la finalización del encuentro, se dejará constancia en la planilla de juego de la verificación de los datos personales por parte de la Mesa de Control, no pudiendo el equipo contrario reclamar por la ausencia de dicho documento.

Artículo 20

Ningún equipo puede disputar un encuentro si no se encuentra plenamente al día con el pago de su inscripción, derecho de partido, tarjetas, o adeude por cualquier otro tipo de concepto a la organización, tanto de manera grupal como de cualquiera de sus atletas.

Artículo 21

Se prevé un periodo de tolerancia de 15 minutos para el inicio del primer partido de la jornada, y 5 minutos para los siguientes partidos, en caso de que no se presente uno de los equipos, el equipo que esté presente con la cantidad de atletas necesarios gana los puntos por W.O. (walkover). En caso que se llegue a un acuerdo entre ambos delegados o capitanes para la espera al equipo incompleto, el partido podrá jugarse, pero el árbitro deberá descontar el tiempo de espera; en caso de modalidades cuyo resultado se compute por sets, se tendrá un punto a favor del equipo presente, por cada minuto de espera.

Artículo 22

La aplicación del W.O. significará dos goles a favor para el equipo ganador, otorgados al capitán, o dos sets a favor para el equipo ganador, según corresponda a cada modalidad.

Artículo 23

En la modalidad de Voleibol Mixto, la cantidad mínima de jugadores en un equipo será de 4 personas antes de que se declare un partido por WO (Walk Over).
Se requerirá la presencia de tres (3) atletas de cada sexo en la cancha. Si un equipo no puede completar la cantidad total de atletas, se deberá mantener un mínimo de dos (2) atletas de sexos opuestos en todo momento. No se permitirá que haya más de tres (3) personas del mismo sexo en el equipo. Si, a pesar de estas consideraciones, el equipo no puede cumplir con este requisito, el partido se dará por concluido con un resultado de WO.

Capítulo IV: DE LOS ATLETAS

Artículo 24

La participación en las competencias es exclusiva para los miembros activos de las Iglesias Bautistas del país, bautizados y en comunión. El período máximo para bautizados es 30 días antes del inicio oficial de las Olimpiadas Bautistas. Se tendrá cierta tolerancia en cuanto a la exigencia del bautismo para atletas menores de edad. No se podrán incluir invitados.

Artículo 25

Todos los atletas deben contar con la autorización de su Pastor, el cual lo avalará con su firma en la lista de buena fe. (Se entiende como miembros activos, a todas aquellas personas que, en los últimos dos (2) meses previos al inicio oficial de las Olimpiadas Bautistas, han asistido al menos al 80% de los cultos principales de la Iglesia y se mantienen con el mismo promedio de asistencia durante toda la competencia).

Artículo 26

Los atletas deberán demostrar buena conducta dentro y fuera de la cancha. Es obligación de cada uno mantener un buen testimonio como hijos de Dios.

Capítulo V: DE LOS EQUIPOS

Artículo 27

Los equipos participantes:

  1. Un equipo debe estar integrado por atletas de la misma Iglesia, salvo las Iglesias que no puedan alcanzar la cantidad mínima de atletas y por ello soliciten al Comité Organizador fusionarse con otra Iglesia que se encuentre en la misma situación.
  2. La fusión de Iglesias será aceptada únicamente en caso de que ninguna de ellas tenga participación de manera independiente en la disciplina en cuestión.
  3. En caso de fusión de iglesias solo será representada una de ellas.
  4. Una iglesia puede presentar varios equipos de acuerdo a sus posibilidades.
  5. La cantidad de Iglesias permitida a fusionarse en las modalidades masculinas y mixtas serán de dos (2) Iglesias.
  6. No hay límite en la cantidad de Iglesias que pueden fusionarse en las modalidades femeninas.
Artículo 28

Los equipos deberán cargar los datos de la lista de buena fe en la APP oficial, con el nombre completo de los deportistas, número de cédula de identidad, número de celular particular, y fecha de nacimiento de cada uno.

Artículo 29

Junto con la lista de buena fe, los equipos deberán identificar al delegado en la APP oficial, con su nombre completo, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento y número de celular particular para que de ser necesario, la organización pueda ponerse en contacto directamente con él.

Artículo 30

La lista de buena fe deberá contar con la firma de todos los atletas, además de la firma y aclaración del delegado del equipo y el Pastor de la Iglesia, junto con la fotocopia de cédula de ambos, la cual deberá ser entregada en forma física al momento de la inscripción.

Artículo 31

En caso de que una Iglesia desee cambiar al delegado del equipo, deberá solicitarlo al Comité Organizador por nota, mencionando los motivos por el cual desea realizar dicho cambio, y proporcionando todos los datos personales del nuevo delegado, así como se menciona en el Artículo 29.

Artículo 32

Ningún equipo podrá modificar o incluir nuevos atletas en la lista de buena fe luego de finalizado el plazo para inscripciones establecido por el Comité organizador.

Artículo 33

Los equipos deberán utilizar el formato de documentación establecido por el Comité Organizador para la presentación de lista de buena fe, modificaciones, protestas o cualquier otra documentación que sea requerida.

Artículo 34

Cualquier documentación presentada se tomará como documento de plena fe, por lo que no podrán estar tachados, enmendados, corregidos, ni alterados de ninguna manera. Las documentaciones que no cumplan con este requisito se tendrán por no presentadas.

Artículo 35

Ante la duda de la veracidad de un documento, se tomará por válido el que se encuentre en los registros del sistema utilizado por el Comité Organizador.

Artículo 36

El Comité Organizador no realizará reembolsos por la participación de las iglesias, ni en conceptos de multas, inscripciones, ni de cualquier otro tipo. La simple presentación de la Lista de Buena Fe representa la aceptación del presente reglamento.

Artículo 37

  1. Para las jornadas deportivas cada equipo deberá contar con:
    1. Camisetas numeradas legiblemente. Esto es imprescindible y obligatorio para todas las modalidades.
    2. Shorts holgados, sin bolsillos y medias deportivas. Tanto los shorts como las medias deben ser del mismo color predominante para todos los miembros del equipo, excepto para la modalidad de Ajedrez y eSports, donde están exceptuados de este inciso.
    3. Calzados deportivos que cumplan con el reglamento específico de cada modalidad.
    4. Espinilleras, las cuales son opcionales y pueden ser utilizadas a elección de los jugadores en Fútbol Suizo y Futsal FIFA.
  2. Cualquier atleta que infrinja cualquiera de los puntos expresados en el inciso anterior estará sujeto a una sanción deportiva de oficio establecida en el Artículo 46, inciso a..

Artículo 38

Los equipos podrán llevar una o más inscripciones publicitarias en las indumentarias, exceptuando publicidad de carácter político, bebidas alcohólicas, tabaco, o cualquier otra marca o leyenda que atente contra la moral, las buenas costumbres y las doctrinas que profesamos como bautistas. El Comité Organizador se reserva el derecho de rechazar las indumentarias que incumplan con el presente artículo.

Artículo 39

Cuando haya similitud de casacas el equipo que aparezca como visitante en la planilla de juego, deberá utilizar casacas alternativas o chalecos. El Comité Organizador proveerá de un juego de chalecos en casa sede.

Artículo 40

Los días de partidos serán fijados por el Comité Organizador y no podrán ser cambiados una vez publicados, a no ser que la jornada sea suspendida.

Capítulo VI: DE LOS COSTOS

Artículo 41

Cada atleta debe abonar en concepto de inscripción los siguientes montos:

  1. Futsal FIFA: Gs. 40.000.-
  2. Fútbol suizo: Gs. 40.000.-
  3. Voleibol: Gs. 40.000.-
  4. Ping Pong Gs. 40.000.-
  5. Ajedrez Gs. 40.000.-
  6. Pádel Gs. 150.000.-
  7. eSports Gs. 20.000.-
Artículo 42

Los importes en concepto de inscripción deberán ser cancelados según el calendario de pagos, publicados en la APP oficial. La falta de pago del equipo una vez finalizado ese periodo de tiempo hará que pierda el derecho a participar de la competencia.

Artículo 43

Todos los equipos deberán abonar por cada partido que juegue en concepto de derecho a partido los siguientes montos (sujeto a variación por fases):

  1. Futsal FIFA y Voleibol: Gs. 80.000.-
  2. Fútbol suizo: Gs. 120.000.-

Todas las demás modalidades están exentas de esta tarifa.

Artículo 44

La multa por W.O. es de Gs. 150.000.- (Guaraníes ciento cincuenta mil) que debe ser abonado antes del siguiente partido o de su participación en otra modalidad.

Artículo 45

El costo para tener derecho a protesta es de Gs. 150.000.- (Guaraníes ciento cincuenta mil).

Artículo 46

Los costos de tarjetas son los siguientes:

  1. Tarjeta amarilla: Gs. 20.000.-
  2. Doble tarjeta amarilla: Gs. 40.000.-
  3. Tarjeta roja directa: Gs. 70.000.-
  4. Tarjeta amarilla más roja directa: Gs. 90.000.-

Capítulo VII: DE LAS SANCIONES

Artículo 47

Se aplicarán las siguientes sanciones:

  1. apercibimiento;
  2. suspensión;
  3. expulsión;
  4. multas;
  5. eliminación;
  6. pérdida de puntos.
Artículo 48

Serán pasibles de multas los equipos que:

  1. No se presentaren a disputar sus partidos (de oficio);
  2. Tengan faltas administrativas en cuando a la documentación requerida por la organización (de oficio);
  3. No cumplan con lo establecido en el Artículo 37, lo cual incluye cualquier punto del mismo (de oficio).
  4. Cualquier otro concepto que el Comité Organizador determine como falta administrativa y no requiera la pérdida de puntos en disputa (de oficio).
Artículo 49

Los plazos para el pago de las multas fenecen antes del inicio del partido siguiente al encuentro que generó la multa, a menos que el equipo haya sido eliminado de la modalidad en disputa o no tenga más partidos pendientes en la modalidad correspondiente. En estos casos excepcionales, los plazos para el pago de las multas se considerarán finalizados al término del partido en el que el equipo haya sido eliminado o en el que no tengan más partidos pendientes en esa modalidad.
Por lo tanto, el equipo que se encuentre adeudando una multa, o que tenga atletas en la misma condición, quedará inhabilitado para disputar el siguiente partido en cualquier modalidad, hasta tanto haga efectivo el pago de dicha multa.

Artículo 50

El Comité Organizador podrá fijar prórrogas o fraccionamientos en el pago de las multas siempre y cuando crea conveniente, y a pedido por escrito de la parte interesada, con al menos 24hs de anticipación al siguiente encuentro deportivo.

Artículo 51

Solo serán causales de pérdida de puntos en las siguientes situaciones:

  1. La falta de firma del delegado o capitán en la planilla de juego (a instancia de protesta);
  2. La falta de firma de alguno de los jugadores en la planilla de juego (a instancia de protesta);
  3. La enmienda de la planilla por parte del equipo rival (a instancia de protesta);
  4. La falta de numeración de una o más camisetas, o la ilegibilidad de las mismas (a instancia de protesta);
  5. La utilización de camisetas diferentes, o pantaloncitos de diferente color predominante (a instancia de protesta);
  6. La participación de un atleta:
    1. Que no figure en la lista de buena fe (de oficio).
    2. Que se encuentre inhabilitado por suspensión (de oficio).
    3. Que no presente su documento personal de identificación (de oficio).
  7. El retiro de un equipo o de ambos del campo de juego antes de la finalización del encuentro, salvo lo establecido en el Artículo 77, en cuyo caso sus atletas podrán ser multados de acuerdo a la decisión que adoptara el Tribunal de Justicia Deportiva (de oficio);
  8. La disputa de un partido por parte de un equipo o atleta que registre multas pendientes de pago. (de oficio);
  9. El pago del canon del partido después del inicio del segundo tiempo o set. (de oficio).
  10. La falta de cualquier punto del Artículo 37, pasada la fase de grupos, a instancia de protesta.
Artículo 52

El equipo que tenga uno o más atletas que no cumplan con el Artículo 24, podrá ser expulsado de la modalidad en la que se constató fehacientemente el incumplimiento de dicho artículo, a instancia de protesta del equipo rival, si tener derecho a ningún tipo de devolución monetaria.

Artículo 53

El atleta que fuere expulsado del campo de juego por doble amarilla quedará automáticamente suspendido por el término de un (1) partido, sanción que podrá ser aumentada por el Tribunal de Justicia Deportiva de acuerdo a las causas y antecedentes del atleta. En caso de que la suspensión sea sólo por un (1) partido y si el atleta desea disputar el partido siguiente, sancionado por expulsión, podrá abonar una multa extra de Gs. 70.000.- quedando habilitado para disputar el encuentro. Caso contrario, la sanción de suspensión queda vigente.

Artículo 54

A los efectos de la aplicación de las penas previstas en este capítulo, serán considerados antecedentes, todas las constancias obrantes en las planillas de juego.

Artículo 55

En los casos de reincidencia en la misma modalidad, el atleta quedará automáticamente suspendido por dos (2) partidos, sanción que podrá ser aumentada por el Tribunal de Justicia Deportiva de acuerdo a las causas y antecedentes del atleta.

Artículo 56

El atleta que agrediere de palabra al árbitro, jueces de línea, planilleros o veedores quedará provisoriamente suspendido por el término de un (1) partido, sanción que podrá ser aumentada por el Tribunal de Justicia Deportiva de acuerdo a las causas y antecedentes del atleta.

Artículo 57

El atleta que agrediere físicamente al árbitro, jueces de línea, planilleros o veedores quedará suspendido provisoriamente por el término de tres (3) partidos, sanción que podrá ser aumentada de acuerdo a las causas y antecedentes del atleta.

Artículo 58

Este reglamento califica como agresión de palabra, al hecho de hacer manifestaciones públicas agraviantes, y como agresión física aplicar en forma intencional golpes de puño, bofetadas, puntapiés, escupitajos, así como sacudir o empujar en forma violenta a otro con intención de dañar o intimidar. También podrá ser tomada como agresión física toda intensión de agresión que no haya llegado al contacto físico ya sea por impedimento de sus propios compañeros de equipos, o porque el adversario evadió la agresión.

Artículo 59

En caso de agresión el atleta se expone a la expulsión de todas las modalidades en las que participe. En caso de que la agresión sea colectiva, el equipo podrá ser expulsado de todas las modalidades en las que participe.

Artículo 60

El atleta que reciba tarjeta roja directa en un partido será suspendido automáticamente por dos (2) partidos, y un partido extra si es el capitán, sanción que podrá ser aumentada por el Tribunal de Justicia Deportiva de acuerdo a las causas y antecedentes del atleta. Y no se podrá abonar la multa para poder disputar los encuentros como sucede cuando es una doble amarilla.

Artículo 61

El pago de las multas no exime al atleta, ni al equipo, de la sanción disciplinaria que determine el presente reglamento, o el Tribunal de Justicia Deportiva. Salvo pago de la multa extra, para la habilitación prevista en el Artículo 53.

Artículo 62

En caso de inconducta del público, recaerá la sanción directamente sobre el capitán del equipo en cuestión, teniendo en cuenta el reglamento oficial de cada disciplina y en caso de persistir dicha inconducta se tomarán medidas disciplinarias contra el equipo que podrían ir desde la pérdida de puntos hasta la expulsión de la competencia.

Capítulo VIII: DE LA MESA DE CONTROL

Artículo 63

En cada fecha habrá un encargado de la Mesa de Control que tendrá la función de velar por el normal desarrollo de la jornada y el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, quien será designado por el Comité Organizador para cada fecha.

Artículo 64

La Mesa de Control deberá percibir los aranceles fijados para el torneo, así como las multas fijadas a los equipos o atletas participantes. Estos aranceles deberán cancelarse antes del inicio del partido, o según lo estipule el Comité Organizador.

Artículo 65

El encargado de la Mesa de Control tendrá la facultad de suspender un encuentro por causas antideportivas, dentro o fuera del campo de juego, previo consenso con el árbitro designado para el encuentro, debiendo consignarse en la planilla de juego las razones de su decisión.

Capítulo IX: DE LAS PLANILLAS DE JUEGO

Artículo 66

Las planillas de juegos deberán ser completadas en la Mesa de Control y no podrán ser retiradas del lugar por ningún motivo. Solo los delegados o capitanes de cada equipo en disputa pueden tener acceso a dichas planillas.

Artículo 67

La planilla de juego deberá estar firmada por el delegado de cada equipo hasta 5 minutos después de la finalización del encuentro. En caso de ausencia del delegado, deberá firmar el capitán del equipo, aclarando su firma en el campo correspondiente.

Artículo 68

No se pueden agregar, eliminar ni modificar los datos impresos en la planilla de juego, teniendo en cuenta que en la misma se imprimen los datos habilitados por el Comité Organizador al momento de confeccionar la misma.

Artículo 69

En las planillas se harán constar las observaciones que fueran necesarias, las que estarán a cargo del árbitro del partido, los delegados o capitanes, y los miembros de la Mesa de Control. Solo las personas mencionadas en este artículo pueden hacer constar las observaciones en la planilla de juego.

Artículo 70

Las observaciones asentadas en la planilla no podrán ser tachadas o raspadas, debiendo salvarse toda omisión o error.

Artículo 71

Las planillas de juego son documentos que hacen plena fe; sus constancias se reputarán exactas, salvo prueba en contrario.

Capítulo X: DE LOS PARTIDOS SUSPENDIDOS

Artículo 72

Si después de comenzado un encuentro, el mismo quedara suspendido por causas ajenas a los equipos, permanecerán los tantos obtenidos por cada equipo, así como las tarjetas amarillas, y el Comité Organizador dispondrá la continuación, fijando la fecha y hora de reanudación.

Artículo 73

Si la suspensión fuera imputable a uno de los equipos que disputa el encuentro, se declarará concluido el encuentro, con la consecuente pérdida de puntos para el que ocasionare la interrupción. Si la suspensión fuera motivada por persona no perteneciente al equipo, este continuará en otra ocasión con el mismo resultado, amonestaciones y tiempo restante. En cualquiera de los casos, el Tribunal de Justicia Deportiva estudiará la cuestión y aplicará alguna de las sanciones previstas en este reglamento, las cuales podrán ser individuales o grupales.

Artículo 74

En la continuación, en fecha posterior, de un partido interrumpido, los equipos podrán ser integrados por atletas que no hayan iniciado el encuentro, siempre y cuando los mismos estén habilitados en la lista de buena fe.

Artículo 75

En el caso de un partido suspendido en el que el árbitro haya expulsado a uno o más atletas, su reanudación deberá llevarse a cabo con el mismo número de atletas que estaban en el campo de juego en el momento de la interrupción, excluyendo a los atletas que fueron expulsados. Esto significa que los atletas expulsados no podrán participar en el encuentro de reanudación y deberán permanecer excluidos del mismo.

Artículo 76

Los partidos suspendidos o interrumpidos por simple acuerdo de los equipos contendientes tendrán como consecuencia la pérdida de puntos para ambos equipos, salvo lo estipulado en el Artículo 77.

Artículo 77

Los partidos con una diferencia de gol irremontable podrán ser suspendidos después de la mitad del segundo tiempo, a pedido del delegado o capitán del equipo que se encuentra perdiendo el encuentro, y la autorización del árbitro.

Artículo 78

Cuando las condiciones climáticas conspiren contra la realización de los partidos o contra el éxito de los mismos, o cuando causas extraordinarias así lo impusieran, el Comité Organizador podrá suspender la realización de los encuentros.

Artículo 79

El frío intenso, el calor excesivo, la enfermedad o ausencia de uno o más atletas no son causas para la suspensión o interrupción de un encuentro programado.

Artículo 80

La lluvia será motivo de suspensión o interrupción del encuentro cuando haya una cantidad acumulada de agua que no pueda ser drenada correctamente.

Artículo 81

Se establece un plazo máximo de 1 hora antes del inicio del primer encuentro para suspender una jornada. El Comité Organizador comunicará de manera general la cancelación de la jornada por las redes sociales, la APP y/o cualquier otro medio que considere pertinente, por lo que los delegados deberán estar atentos a dicha comunicación.

Artículo 82

El Comité Organizador fijará un día para la regularización de los partidos suspendidos.

Capítulo XI: DE LAS PROTESTAS

Artículo 83

Toda protesta debe ser correctamente canalizada por el delegado y presentada de acuerdo a las consideraciones del presente capítulo.

Artículo 84

El equipo que se considere con derecho a impugnar la validez de un encuentro, por las causas expresamente establecidas en este Reglamento, podrá recurrir en protesta ante el Tribunal de Justicia Deportiva. En la planilla de juego indefectiblemente deberá consignarse en forma breve el motivo de la protesta hasta 10 minutos después de terminado el encuentro.

Artículo 85

Para dar curso a la protesta se deberá abonar el canon establecido en el Artículo 45, dentro del plazo establecido en el Artículo 84.

Artículo 86

En la APP oficial se dispondrá de un formulario de protesta en el que se consignará:

  1. La explicación sucinta de los hechos que motivan la protesta.
  2. La disposición reglamentaria que la ampara.
  3. Los datos personales del delegado y del equipo al cual representa.
  4. Los datos del encuentro en el cual se produjo el hecho.
  5. Los datos del comprobante de pago por el derecho de protesta.
Artículo 87

Se establece como plazo máximo de presentación del formulario de protesta las 12:00hs del día siguiente al encuentro deportivo en cuestión.

Artículo 88

No se dará curso a la protesta que no reúna los requisitos establecidos en este Reglamento, y la misma se tendrá por no presentada.

Artículo 89

Producida la reclamación en forma, se correrá traslado de ella al equipo contra el cual ha sido formulada, y deberá responder antes de las 12:00hs del mediodía del día siguiente a la fecha de la notificación del traslado, con el apercibimiento de que, si dejare de hacerlo, el procedimiento seguirá su curso.

Artículo 90

En los casos de dudas en las protestas, el Tribunal de Justicia Deportiva estará siempre del lado de confirmar el resultado deportivo registrado en el campo de juego.

Capítulo XII: DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA

Artículo 91

El Tribunal de Justicia Deportiva (TJD) tiene la facultad de actuar de oficio en cualquier asunto relacionado con las competiciones deportivas reguladas por este reglamento. Asimismo, el TJD puede recibir y dirimir cuestiones que le sean derivadas para resolver casos en disputa, garantizando el cumplimiento de las normativas deportivas y la equidad en la toma de decisiones.
El TJD se compromete a llevar a cabo sus funciones de manera imparcial y en estricta conformidad con las normas y procedimientos establecidos en este reglamento y en la legislación deportiva vigente.

Artículo 92

Todas las deliberaciones y discusiones llevadas a cabo por el TJD serán tratadas con carácter confidencial. Los procedimientos, debates y decisiones tomadas por el TJD en relación con los asuntos deportivos serán de naturaleza privada y no serán divulgados públicamente, salvo en los casos expresamente previstos por la normativa deportiva aplicable.
La confidencialidad de las deliberaciones del TJD tiene como objetivo proteger la integridad y la imparcialidad de sus decisiones, así como resguardar la privacidad de los involucrados en los casos sometidos a su jurisdicción. Cualquier divulgación no autorizada de las deliberaciones del TJD estará sujeta a sanciones y acciones pertinentes.

Artículo 93

El TJD podrá imponer las penas previstas en el Artículo 47.

Artículo 94

El TJD tendrá en cuenta la existencia de atenuantes y agravantes para establecer los límites mínimo y máximo de las penas.
Constituyen circunstancias atenuantes:

  1. Cuando la infracción sea cometida en defensa de grave ofensa moral o física.
  2. Cuando el infractor no haya sido penado en la última edición de las Olimpiadas Bautistas, o de una modalidad colectiva ya concluida de la presente Olimpiada.

Constituyen circunstancias agravantes:

  1. Haber realizado la agresión con la ayuda de otras personas;
  2. Cuando el infractor es reincidente;
  3. Cuando el infractor es capitán o delegado de equipo.
Artículo 95

Las resoluciones emanadas del Tribunal de Justicia Deportiva son inapelables.

Artículo 96

Se admitirá el recurso de aclaratoria contra las resoluciones del TJD, a efectos de corregir cualquier error material o aclarar algún punto oscuro en las mismas.

Artículo 97

Todas las determinaciones del TJD se harán en base al informe del árbitro y de los integrantes de la mesa de control, asentadas en la planilla de juego. Si fuera necesario, el TJD tendrá las suficientes atribuciones para actuar de oficio y si hubiere lugar a mayor información, podrá requerir datos a quien crea necesario antes de emitir su resolución.

Artículo 98

Las notificaciones se realizarán por vía de correo electrónico, en la APP oficial, u otro medio idóneo, a elección del TJD. Todos serán medios autorizados de notificación.

Capítulo XIII: DE LAS PUNTUACIONES

Artículo 99

Para cada modalidad se distribuirán puntos a los mejores equipos y atletas.

Artículo 100

La Iglesia con mayor acumulación de puntaje será el Campeón General de la presente edición de las Olimpiadas Bautistas.

Artículo 101

La distribución de puntos queda de la siguiente manera por cada modalidad en equipo:

  1. Campeón: ORO (100 puntos)
  2. Vice Campeón: PLATA (75 puntos)
  3. Tercer Puesto: BRONCE (50 puntos)
Artículo 102

La distribución de puntos queda de la siguiente manera por cada modalidad individual o en parejas:

  1. Campeón: ORO (50 puntos)
  2. Vice Campeón: PLATA (35 puntos)
  3. Tercer Puesto: BRONCE (20 puntos)
Artículo 103

Para las modalidades de Fútbol Suizo, Futsal FIFA (Masculino y Femenino), se establece la copa Fair Play (Juego Limpio), que otorgará 50 puntos al ganador de la copa en cada modalidad. La forma de competición se especificará en la APP oficial.

Capítulo XIV: PARTE FINAL

Artículo 104

Cualquier otro tema que no esté estipulado en el presente reglamento será consultado al Comité Organizador, quien resolverá cada caso particular.

Artículo 105

En caso de modificación de algún punto del presente reglamento, el mismo será comunicado a los delegados y publicado en la APP oficial.

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Instamos a todos los participantes, atletas y espectadores a demostrar una conducta ejemplar durante toda la competición, recordando que nuestro principal objetivo es fomentar el compañerismo, la integración y fortalecer la amistad entre los participantes y las Iglesias Bautistas de nuestro país. Esto implica practicar la honestidad, el respeto y la honra a Dios, tanto dentro como fuera de los campos de juego.

Reglamentos oficiales por disciplina

Futsal FIFA
Fútbol suizo
Voleibol
Ping Pong
Ajedrez

Última actualización: 12 octubre 2023