Tribunal de Justicia Deportiva
RESOLUCIÓN 3/2024
Canaán vs Hebrón
VISTO:
LA NOTA DE PROTESTA presentada por la Iglesia Evangélica Bautista Canaán en fecha 19 de febrero de 2024.
LA NOTA DE DESCARGO presentada por la Iglesia Bautista Hebrón en fecha 19 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
QUE, la Iglesia Evangélica Bautista Canaán en su nota de protesta solicita la aplicación del inciso e, o, f del artículo 47 del Reglamento General de las Olimpiadas Bautistas argumentando: «[…] Nuestro reclamo se fundamenta en el incumplimiento por parte del equipo contrario del reglamento general de las Olimpiadas Bautistas, específicamente en lo concerniente al color y tipo de las medias deportivas. Nos acogemos a lo establecido en la Sección V, Artículo 37, Inciso b, que indica: "Los shorts como las medias deben ser del mismo color predominante para todos los miembros del equipo participante para todos los miembros del equipo participante." […]»
QUE, al los efectos probatorios, la Iglesia Evangélica Bautista Canaán ha adjuntado en su nota un link de Google drive con “ […] fotos y videos que demuestran fehacientemente lo manifestado […]”.
QUE, en el descargo presentado por la Iglesia Bautista Hebrón, dichos hechos no fueron controvertidos por la citada iglesia, sino que fueron reconocidos expresamente en cuanto al incumplimiento en el color de las medias.
QUE, el Reglamento General de las Olimpiadas Bautistas en su artículo 7 regula que: “Se tendrá un Tribunal de Justicia Deportiva para estudiar los casos especiales y protestas. Sus funciones y atribuciones están definidas en el Capítulo XII del presente reglamento”.
QUE, el artículo 91 del Reglamento General de las Olimpiadas Bautistas expresa que: “El Tribunal de Justicia Deportiva (TJD) tiene la facultad de actuar de oficio en cualquier asunto relacionado con las competiciones deportivas reguladas por este reglamento. Asimismo, el TJD puede recibir y dirimir cuestiones que le sean derivadas para resolver casos en disputa, garantizando el cumplimiento de las normativas deportivas y la equidad en la toma de decisiones”
QUE, el artículo 37 del Reglamento General de las Olimpiadas Bautistas reza: “1. Para las jornadas deportivas cada equipo deberá contar con: […] b) Shorts holgados, sin bolsillos y medias deportivas. Tanto los shorts como las medias deben ser del mismo color predominante para todos los miembros del equipo, excepto para la modalidad de Ajedrez y eSports, donde están exceptuados de este inciso. […]” (el destaque es nuestro).
QUE, el artículo 51 del citado Reglamento dispone: “Solo serán causales de pérdida de puntos en las siguientes situaciones: […] j) La falta de cualquier punto del Artículo 37, pasada la fase de grupos, a instancia de protesta”.
QUE, conforme a los hechos y al derecho expuesto, se tiene que la Iglesia Bautista Hebrón ha incurrido en la falta establecida en el inc. b) del artículo 37 del Reglamento de las Olimpiadas Bautistas.
POR LO TANTO, y atento a las consideraciones que anteceden, el TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA de las Olimpiadas Bautistas, en uso de sus atribuciones:
RESUELVE:
ART. 1°. HACER LUGAR a la protesta formulada por los miembros de la Iglesia Evangélica Bautista Canaán en contra de la Iglesia Bautista Hebrón.
ART. 2°. SANCIONAR a la Iglesia Bautista Hebrón con la pérdida de puntos y consecuente eliminación de conformidad con lo dispuestos en el inc. j) del artículo 51 del Reglamento General de las Olimpiadas Bautistas.
ART. 3°. ANOTAR, registrar, archivar y comunicar a quienes corresponda.
Publicado el
23/02/2024
Firmantes
- Marco Amarilla
- Luis Vera
- Alison Prieto
Torneo
Voley Mixto
Encuentro
Canaán
vs
Hebrón
Voley Mixto, Semifinales
Herrera, Polideportivo
19/02/2024 20:30hs.