Tribunal de Justicia Deportiva
RESOLUCIÓN 1/2024
Torre Fuerte vs Misioneros de Cristo
VISTO:
EL INFORME del árbitro, en el cual manifiesta que el partido entre Torre Fuerte y Misioneros de Cristo se dio por terminado a los 8 minutos del segundo tiempo debido a una invasión del público.
LA PLANILLA DE JUEGO, en la que consta el Informe del árbitro, así como el tiempo de inicio y de finalización del partido.
CONSIDERANDO:
QUE, en dicho informe, el árbitro asienta que la invasión del público se debió a una agresión entre los jugadores N° 7, Sr. Isaac (Torre Fuerte), y el jugador N° 12, Sr. Guillermo Baez (Misioneros de Cristo).
QUE, durante la gresca desarrollada se identificó claramente a un simpatizante del equipo de Torre Fuerte agrediendo a un jugador adversario, así como al jugador N° 17 Robert Barreto (Torre Fuerte) también agrediendo al oponente.
QUE, durante la gresca también ingresaron simpatizantes del equipo de Misioneros de Cristo a participar de la misma.
QUE, el Reglamento General de las Olimpiadas Bautistas en su artículo 1 manifiesta textualmente: «La intención de realizar las competencias deportivas interiglesias denominada “Olimpiadas Bautistas” es promover el compañerismo, la integración, la confraternidad y la sana recreación de las familias, jóvenes, adolescentes y niños bautistas a través del deporte».
QUE, el Reglamento General de las Olimpiadas Bautistas en su artículo 7 regula que: “Se tendrá un Tribunal de Justicia Deportiva para estudiar los casos especiales y protestas. Sus funciones y atribuciones están definidas en el Capítulo XII del presente reglamento”.
QUE, el artículo 91 del Reglamento General de las Olimpiadas Bautistas expresa que: “El Tribunal de Justicia Deportiva (TJD) tiene la facultad de actuar de oficio en cualquier asunto relacionado con las competiciones deportivas reguladas por este reglamento. Asimismo, el TJD puede recibir y dirimir cuestiones que le sean derivadas para resolver casos en disputa, garantizando el cumplimiento de las normativas deportivas y la equidad en la toma de decisiones” […]
QUE, el artículo 93 del citado reglamento faculta al Tribunal de Justicia Deportiva a imponer las penas previstas en el artículo 47.
QUE, el mencionado artículo 47 dispone: “Se aplicarán las siguientes sanciones:
apercibimiento;
suspensión;
expulsión;
multas;
eliminación;
pérdida de puntos”
QUE, el Reglamento General de las Olimpiadas Bautistas en su artículo 54 reza: “A los efectos de la aplicación de las penas previstas en este capítulo, serán considerados antecedentes, todas las constancias obrantes en las planillas de juego.”
QUE, el Reglamento General de las Olimpiadas Bautistas en su artículo 58 regula: “Este reglamento califica como agresión de palabra, al hecho de hacer manifestaciones públicas agraviantes, y como agresión física aplicar en forma intencional golpes de puño, bofetadas, puntapiés, escupitajos, así como sacudir o empujar en forma violenta a otro con intención de dañar o intimidar. También podrá ser tomada como agresión física toda intensión de agresión que no haya llegado al contacto físico ya sea por impedimento de sus propios compañeros de equipos, o porque el adversario evadió la agresión.”
QUE, el Reglamento General de las Olimpiadas Bautistas en su artículo 59 manifiesta textualmente: “En caso de agresión el atleta se expone a la expulsión de todas las modalidades en las que participe. En caso de que la agresión sea colectiva, el equipo podrá ser expulsado de todas las modalidades en las que participe.”
QUE, el Reglamento General de las Olimpiadas Bautistas en su artículo 62 manifiesta textualmente: “En caso de inconducta del público, recaerá la sanción directamente sobre el capitán del equipo en cuestión, teniendo en cuenta el reglamento oficial de cada disciplina y en caso de persistir dicha inconducta se tomarán medidas disciplinarias contra el equipo que podrían ir desde la pérdida de puntos hasta la expulsión de la competencia.”.
QUE, el Reglamento General de las Olimpiadas Bautistas en su artículo 92 manifiesta textualmente: “El Tribunal tendrá en cuenta la existencia de atenuantes y agravantes para establecer los límites mínimo y máximo de las penas.
Constituyen circunstancias atenuantes:
Cuando la infracción sea cometida en defensa de grave ofensa moral o física.
Cuando el infractor no haya sido penado en la última edición de las Olimpiadas Bautistas, o de una modalidad colectiva ya concluida de la presente Olimpiada.
Constituyen circunstancias agravantes:
Haber realizado la agresión con la ayuda de otras personas;
Cuando el infractor es reincidente;
Cuando el infractor es capitán o delegado de equipo.”
QUE, atendiendo a la conducta antideportiva desplegada por los atletas ISAAC RÍOS, C.I. Nº ****304, ROBERT BARRETO, C.I. N° ****625, ambos de la Iglesia Bautista Torre Fuerte; y, GUILLERMO BÁEZ, C.I. N° ****366, de la Iglesia Bautista Misioneros de Cristo, la misma se subsume en el articulado expuesto precedentemente.
QUE, también se ha evidenciado inconducta del público presente, conforme a los hechos referenciados.
POR LO TANTO, y atento a las consideraciones que anteceden, el TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA de las Olimpiadas Bautistas, en uso de sus atribuciones:
RESUELVE:
ART. 1°. EXPULSAR, al atleta ISAAC RÍOS con C.I. Nº ****304, de la Iglesia Bautista Torre Fuerte, de conformidad a los Artículos 1, 47, 54, 58, 59, 91 y 92 del Reglamento de las OLIMPIADAS BAUTISTAS, por el término de la presente competencia en la modalidad de FUTSAL MASCULINO.
ART. 2°. EXPULSAR, al atleta ROBERT BARRETO con C.I. Nº ****625, de la Iglesia Bautista Torre Fuerte, de conformidad a los Artículos 1, 47, 54, 58, 59, 91 y 92 del Reglamento de las OLIMPIADAS BAUTISTAS, por el término de la presente competencia en la modalidad de FUTSAL MASCULINO.
ART. 3°. EXPULSAR, al atleta GUILLERMO BÁEZ con C.I. Nº ****366, de la Iglesia Bautista Misioneros de Cristo, de conformidad a los artículos 1, 47, 54, 58, 59, 91 y 92 del Reglamento de las OLIMPIADAS BAUTISTAS, por el término de la presente competencia en la modalidad de FUTSAL MASCULINO.
ART. 4°. APERCIBIR al Capitán del equipo de la Iglesia Bautista Misioneros de Cristo, Sr. Santiago Aveiro con C.I. N° ****550 conforme a los artículos 1, 47, 54, 62, y 91 del Reglamento de las OLIMPIADAS BAUTISTAS, con la advertencia de ser pasibles de expulsión en casos de reincidencia.
ART. 5°. ANOTAR, registrar, archivar y comunicar a quienes corresponda.
Publicado el
08/01/2024
Firmantes
- Marco Amarilla
- Luis Vera
- Alison Prieto
Torneo
Futsal Masculino
Encuentro
Torre Fuerte
vs
Misioneros de Cristo
Futsal Masculino, Grupo B
Herrera, Polideportivo
05/01/2024 21:40hs.
Atletas
- Isaac Rios
- Robert Barreto
- Guillermo Baez